LAS ASAMBLEAS SOCIETARIAS YA NO SON LAS MISMAS…

Aunque no son muchas las sociedades que han sido objeto de OPAS estos días, los CEO, los directores, los contadores y los revisores fiscales corren en marzo como si los rusos estuvieran a punto de invadir…Vamos a iniciar el rito anual de las asambleas de accionistas. Pero cada vez, el rito se vuelve más complejo, más sofisticado, para bien o para mal.

Con las normas del Código de Comercio, que cumple 50 años este 27 de marzo, las asambleas ordinarias de las sociedades no eran muy conflictivas. Salvo que se tratara de Bavaria: el 21 de marzo de 1971 el señor Santodomingo, después de 2 intentos y una pelea con Carlos Lleras, había logrado adquirir 3 de los 5 puestos de la junta directiva de Bavaria usando -como decían sus críticos- “poderes de ventanilla”. A Santodomingo y al Código les fue muy bien, aunque el nuevo Código, en los artículos 184 y 185, impidió que los administradores de la sociedad recibieran poderes para las asambleas, o que sustituyeran los que reciben, o que recibieran poderes en blanco.

Pero los tiempos cambian. A los Santodomingo poco se los ve ya por aquí. Bavaria sigue vendiendo cerveza, pero ahora sus principales accionistas son brasileños y se gobierna desde Nueva York. Y al Código se le han hecho remiendos muy positivos, con las leyes 222 de 1995, 1258 de 2008 y 2069 de 2020, entre otras.

Las asambleas societarias, ahora, gracias a los cambios legislativos y jurisprudenciales, y a la mejor comprensión del valor del “control” societario, se prestan a más controversias acerca de los derechos de los accionistas mayoritarios y los de los minoritarios, y acerca de los deberes de los administradores. 

Por lo pronto, hoy es más fácil a los minoritarios conseguir que se cite a una asamblea extraordinaria: basta que lo pidan accionistas que representen el 10% o más del capital social (Art. 6 de la Ley 2069).  Y van otros ejemplos:

a.-Responsabilidad de administradores: en cualquier asamblea, y aún si el asunto no figura en el orden del día, puede proponerse que la sociedad demande a sus administradores para que la indemnicen a ella, cuando los administradores le han causado perjuicios. Y los socios pueden, igualmente, demandar a los administradores para que los indemnicen a ellos, en la medida en que la mala administración les haya causado perjuicios en sus derechos como accionistas. (Artículo 25, Ley 222).

b.-Conflictos de intereses: Cuando los administradores desean celebrar un acto o contrato en el cual sus intereses propios puedan estar en conflicto con los de la sociedad, deben conseguir que la asamblea -no la junta directiva- decida si autoriza o no el acto o contrato conflictivo. Y si el administrador es accionista, no puede votar cuando la asamblea decida el asunto. Y si, aún con autorización de la asamblea, se realiza el acto o contrato del conflicto, y se encuentra que éste era perjudicial para la sociedad, el administrador deberá responder por los perjuicios. (Artículo 23 de la Ley 222).

c.-Dividendos: Nuestro Código de Comercio se distingue de otros en cuanto procura que las sociedades repartan dividendos, al tener utilidades. Así lo indican, entre otros, los artículos 98, 454 y 455. Reglas que no eran ni son del agrado de los acreedores; ni de los socios controlantes, amigos de mantener “caja atrapada”. Pero que protegen a minoritarios, a viudas y pensionados…El pago de dividendos en acciones, que se usa, a veces para burlar derechos de los accionistas minoritarios, o diluirlos, está sujeto hoy a normas tan complejas que siempre puede ser un semillero de pleitos…. 

d-Abuso de mayoría:Pasaron los tiempos en los que la mayoría tenía derecho a decidir, y punto. Hoy se ha extendido a todo el derecho societario una regla que aparece en el artículo 43 de la Ley 1258 que obliga a los mayoritarios a evitar ventajas injustificadas o a obrar con el propósito de perjudicar otros accionistas.

e.-Abuso de minoría y de paridad: Tampoco basta ser pequeño para esperar tratos preferenciales en las asambleas. El socio minoritario no puede bloquear, por que sí, las decisiones sociales, en aquellas situaciones en donde se requiere una mayoría calificada para decidir. Y el propietario del 50% de las acciones no puede negarse, porque sí, a ausentarse de las asambleas, o a facilitar que se formen las mayorías estatutarias para que la sociedad funcione.

Todos los cambios que hacen que las asambleas de las sociedades en marzo del 2022 puedan dar lugar a más controversias que las que tuvieron lugar antes de 1995 son positivos. Son asambleas con reglas de conducta más claras (por lo general) y con derechos y obligaciones más definidos para administradores y accionistas, y todo ello contribuye a que las sociedades por acciones sean un vehículo más confiable de inversión. Siempre, que, por supuesto, los estatutos sociales permitan a los accionistas dirimir los conflictos eventuales por medio de arbitramento. Porque si toca acudir a los jueces ordinarios o a la Superintendencia de Sociedades para hacer respetar derechos, habrá que armarse de paciencia por tantos años que esos derechos, en valor presente, no valdrán casi nada… 

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