UN DISEÑO DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL A FAVOR DE LAS MIPYMES

Contratar con el Estado no es únicamente construir carreteras. En realidad, la demanda del Estado de bienes y servicios tiene un alcance mucho más amplio, pues las entidades públicas buscan suplir una gran variedad de necesidades. Ese catálogo de compras puede incluir desde productos textiles hasta material químico, o desde servicios de artes gráficas hasta consultorías en tecnología. Lo que ocurre es que el Estado no siempre encuentra numerosos empresarios dispuestos a ofrecerle los bienes y servicios que busca. Desde el punto de vista de la oferta de productos y servicios para el Estado, es bien conocido que entre algunos empresarios existen prejuicios y salvedades frente a la contratación estatal. Además, a diferencia de las negociaciones entre privados, la contratación estatal tiene unas precisas reglas de juego para seleccionar a los contratistas y ello puede traducirse en barreras de entrada para empresarios que no son actores habituales de estos esquemas de negociación.

 

En este contexto, quizás haga falta una mayor difusión y entendimiento de las reglas aplicables a los procesos competitivos de compra por parte de las entidades estatales. Así, para conseguir una mayor profundidad en el mercado de las compras públicas es esencial integrar a las micro, pequeñas y medianas empresas (“MIPYMES”), cuya estructura organizacional, por regla general, no prevé un equipo especializado en compras públicas. Pero una integración completa de las MIPYMES con la contratación estatal trae beneficios para todos. Para la economía, el fortalecimiento de las MIPYMES tiene un impacto transversal pues éstas son la unidad económica fundamental del país y, en volumen, representa un porcentaje mayor al 95% de las empresas legalmente constituidas. Para la contratación estatal resulta mucho más ventajoso buscar la oferta más favorable para las entidades públicas entre un número mayor de oferentes. Y para las MIPYMES se trata de encontrar otras fuentes de ingresos, así como sortear las dificultades de mercadeo en cuanto pueden encontrar a sus potenciales clientes reunidos en un solo lugar, esto es, en la tienda virtual del Estado y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP.

 

Si a lo anterior se agregan criterios de innovación y de acciones afirmativas para igualar condiciones entre empresas grandes y MIPYMES, hay buenas razones para perseguir un marco legal y reglamentario que materialice los beneficios comentados más arriba.

 

En el 2017, el Comité de Donantes para el Desarrollo Empresarial (“DCED”), en conjunto con el Banco Mundial, publicó un informe técnico sobre las políticas que promueven la participación de pequeñas y medianas empresas en las compras públicas. En dicho reporte se presentan casos de políticas públicas en distintos países, que integran modelos preferenciales de compra pública, dentro de los cuales se advierten, entre otras: (i) medidas para asegurar la transparencia de los procesos de selección; (ii) procesos de selección simplificados; (iii) capacitaciones a empresarios y retroalimentación al no conseguir la adjudicación; (iv) incentivos financieros de pago para aliviar problemas de liquidez; (v) promoción de acceso a grandes contratos por parte de MIPYMES, incentivando la asociación mediante consorcios o la ejecución individual mediante la división de contratos en partes; o (vi) asegurar la contratación con MIPYMES reservando una porción del presupuesto de contratación para contratar exclusivamente con empresas de esta categoría.

 

Pues bien, la buena noticia es que el diseño legal y reglamentario colombiano va por buen camino al haber incorporado reglas que introducen una política pública preferencial de compras públicas. Aunque tales reglas se encuentran a medio camino en la consecución de una política pública integral en la materia, son indudablemente valiosas porque fijan de buena forma el rumbo escogido.

 

Al respecto, vale la pena destacar las reglas previstas en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, modificado por la Ley 2069 de 2020 con la que se buscó impulsar el emprendimiento en Colombia. De acuerdo con el anotado artículo 12, reglamentado por el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, procesos de contratación cuyo valor sea menor a US$125.000, pueden limitarse únicamente a MIPYMES, de modo que los oferentes que compitan por ser seleccionados como contratistas sean empresas únicamente con esas características.

 

De esta forma, si un día antes de la apertura del proceso de contratación al menos dos (2) MIPYMES manifiestan su interés de limitar la convocatoria y pueden acreditar mínimo un año de existencia, la entidad deberá limitar el proceso y adjudicar el contrato la MYPIME que cumpla con los requisitos exigidos en el proceso y presente la oferta más favorable para la entidad. Por supuesto, a estos procesos aplican todas las demás normas de selección objetivo aplican a las MIPYMES, las reglas anti-corrupción, los compromisos internacionales vigentes y, sobre todo, los principios de la contratación estatal.

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