En el siempre cambiante panorama legal, la prueba indiciaria ha emergido como una herramienta para demostrar la existencia de afectaciones directas a grupos étnicos específicos. La Corte Constitucional, en una reciente decisión en sede de revisión de tutela (T-375/2023), afirmó que el juez de tutela debe, tratándose de sujetos de especial protección constitucional, emplear todos los medios probatorios existentes, incluidos los de carácter indiciario, para asignar “razonablemente” el deber de resarcir el daño causado a dichos sujetos.
La prueba indiciaria, también conocida como prueba circunstancial, es aquella que el juez construye con apoyo en su propia lógica, basado en inferencias o conclusiones derivadas de hechos conocidos, a partir de los cuales establece otros hechos. A diferencia de otros medios de prueba, los indicios no son pruebas percibidas directamente por el juez, es decir, no proporcionan una prueba directa de un hecho.
En el núcleo de la controversia judicial reciente se encuentra una tensión entre el derecho a la consulta de las comunidades étnicas y la acreditación de afectaciones directas sobre sobre su “territorio ancestral” que, según lo afirmado por el grupo étnico, abarca una extensa área del territorio del departamento del Cesar. Una de las dificultades, a las que se enfrentó la Corte y las partes del proceso, fue que dicho territorio no ha sido definido con claridad debido a, según lo dicho en la sentencia, demoras en el reconocimiento del “territorio ancestral” atribuibles a autoridades, lo que desencadenó un debate legal aún pendiente de decisión definitiva.
A pesar de que la definición del “territorio ancestral” en cuestión está pendiente, la Corte en su decisión ordenó a las empresas privadas, entre otros, adelantar procesos de consulta. Decisión que reaviva nuevamente la discusión sobre las consecuencias del reconocimiento de un área como “territorio ancestral”, su alcance y los posibles efectos de esta declaratoria sobre los derechos reales que distintas personas tienen sobre estas mismas áreas, sin que en esta sentencia se haya aclarado o abordado.
El grueso de la decisión de la Corte Constitucional se fundamentó en el uso de pruebas indiciarias para acreditar la supuesta existencia de una afectación directa al grupo étnico en cuestión. Otras de las decisiones de la Corte se encaminaron a ordenar la “compensación” de las afectaciones, que la Corte encontró acreditadas por medio de indicios.
Ahora bien, en este punto de la discusión vale la pena preguntarse dos cosas: si una orden de “compensación” puede basarse en unas afectaciones acreditadas de manera indirecta; y si para atender las reclamaciones de sujetos de especial protección constitucional, puede la Corte aplicar criterios tan amplios que en la práctica impliquen una inversión en la carga de la prueba.
Este caso arroja luz sobre la complejidad de equilibrar la salvaguarda de derechos fundamentales con la seguridad jurídica y protección de la confianza legítima de personas y empresas con títulos legítimos anteriores. Es imperativo recordar que, si bien los indicios pintan un panorama revelador, podrían no ser por sí solos suficientes para la ordenación de compensaciones sustanciales. Este llamado a la prudencia no disminuye la importancia de la prueba indiciaria, sino que enfatiza la necesidad de equilibrar la agudeza analítica con la cautela, asegurando que cada veredicto sea el resultado de un examen exhaustivo y justamente ponderado.
Fuente: Asuntos Legales, La República