Y AHORA, UN IMPUESTO A LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y AL COMERCIO

El Congreso expidió la Ley 2069 de 2020, para impulsar el “emprendimiento”. Parte del “impulso” aparece en el artículo 70, que faculta al gobierno para establecer una contribución, a cargo de las Cámaras de Comercio, y en favor de la Superintendencia de Sociedades, por concepto del “servicio administrativo de supervisión”. Como las Cámaras no tienen ánimo de lucro, pero tampoco son instituciones de caridad, la contribución recaerá, en últimas, sobre los comerciantes.

El artículo 70 es parte de una idea que alguien le vendió al Congreso, según la cual puede eludir sus propias responsabilidades en cuanto a la creación de impuestos, y trasladarlas al gobierno, sin suficientes precisiones, para que las ejerza a título de “cobro por servicios”. Esta norma supone que las actividades de “inspección, control y vigilancia” que ciertas autoridades ejercen sobre las empresas son un “servicio a las empresas”, que éstas deben pagar, y quizás hasta agradecer. Por el contrario, siempre se había entendido que ese “control y vigilancia” era un servicio a la comunidad toda, financiado según leyes del Congreso y no Decretos del gobierno, y a cargo del presupuesto nacional. Al cual, como se sabe, ya contribuyen todos los comerciantes formales.

El problema con este artículo 70, como con otros similares, consiste en que son contrarios a la Constitución. Los elementos principales de los tributos los debe crear el Congreso, que no se puede contentar con “hacer señas” al gobierno para que éste decida lo importante. Así lo dijo, de nuevo, recientemente, la Corte Constitucional. La sentencia C-484 de 2020, declaró inexequible una contribución similar a la del artículo 70, destinada a la Superintendencia de Servicios Públicos. Y la C-504 de 2020, deslindó, en forma clara, en cuanto a la llamada “sobretasa por el consumo de electricidad” lo que se paga a las autoridades por un servicio a las personas, de lo que se les paga por un servicio a la comunidad. Veremos, pues, qué tanta paciencia tienen las Cámaras y cuánta plata los comerciantes, para convivir con el “impulso” que el artículo 70 de la Ley 2069 dice dar al emprendimiento.

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