Hace unas semanas el gobierno dio a conocer un proyecto de decreto que aumenta las tarifas de retención en la fuente y de autorretención. Esta medida plantea unos incrementos de tal magnitud que no es difícil anticipar que de lo que se trata es de obtener ingresos similares a los que podría producir una reforma tributaria.
Ni la “retención en la fuente”, ni la “autorretención” son impuestos. Son formas de recaudo anticipado de un impuesto. Existen como mecanismo de recaudo para impuestos como el IVA, el ICA y el más conocido es para el impuesto sobre la renta, que es al que se refiere el proyecto de decreto.
En la “retención en la fuente”, una persona que debe pagar un valor (usualmente un pago contractual) a otra (el contribuyente) le hace un descuento o una “retención” y traslada ese valor a la DIAN en nombre del contribuyente. La “autorretención” se trata de un pago que periódicamente debe hacer el contribuyente a título de anticipo del impuesto sobre la renta del año en curso. Es un anticipo que se calcula con base en los ingresos de cada mes.
Un tema que no deben dejarse de observar es que un contribuyente, este año, seguramente paga un anticipo del impuesto del año gravable 2025, al presentar su declaración de renta (Art. 807 E.T.). Una segunda forma de ir pagando anticipadamente el impuesto es a través de la retención en la fuente (Arts. 365 y s.s. E.T.). A una gran parte de contribuyentes les “retienen” impuesto cuando hacen ventas o prestan servicios. El porcentaje que se retiene no es insignificante. Por el contrario, hay tarifas como la de honorarios, del 10% o 11%, lo que supone que la utilidad que presume la norma en este tipo de operaciones es mayor al 25% del ingreso bruto. La retención en la fuente es distinta y adicional al anticipo que el contribuyente hace en su declaración de renta.
Una tercera forma de anticipo es la autorretención; que es un porcentaje de los ingresos brutos del contribuyente que mensualmente debe pasar a la DIAN como anticipo del impuesto del año en curso. El artículo 365 del Estatuto Tributario señala que este sistema “no excluye” la posibilidad de que el autorretenedor a su vez le hagan retención en la fuente. Es decir, una persona que, por ejemplo, vende sus productos debe pagar una “autorretención” y a su vez es posible que parte del precio de las cosas vendidas le sea retenida por el comprador quien transferirá el valor retenido a la DIAN como anticipo del impuesto del vendedor. Ese vendedor, como he explicado, habrá hecho entonces TRES anticipos a lo largo del año 2025 como abono de su impuesto del año gravable 2025.
Es en ese contexto que debe analizarse el aumento de las tarifas de retención en la fuente y de autorretención.
¿En qué consiste el cambio y cuáles son los sectores afectados?
Se ha hablado mucho del impacto en grandes empresas y diversos sectores afectados por el aumento de las tarifas de autorretención. Antes de ello, quisiera referirme como un “primer grupo” de afectados por el proyecto, a los microempresarios y pequeños emprendedores.
En efecto, un componente del decreto es reducir los limites mínimos o umbrales a partir de los cuales se realiza “retención en la fuente”.
Así, el proyecto plantea que no se hará retención en la fuente “por servicios” cuando el pago sea inferior a 2 UVT (unos $99 mil pesos). Hoy en día ese umbral es de $ 199 mil pesos. Es decir, por ejemplo, si un plomero o pintor cobra por una reparación unos $ 150 mil pesos, hoy una empresa, no le efectúa retención, pero a partir del nuevo decreto sí le harán retención en la fuente.
Exactamente pasa lo mismo con la reducción del límite mínimo para hacer retención en la fuente en la compra de productos agrícolas o pecuarios y café pergamino “tipo federación”. Ese límite estaba en 92 UVT ($4’582.000) y pasará a 70 UVT ($3’485.930). Es decir, los pequeños agricultores que antes hacían ventas sin retención pasarán recibir menos por la venta de sus productos.
También, el gobierno propone en su proyecto de decreto una reducción drástica para el límite mínimo para efectuar retención en la compra de café tipo cereza. Hoy el límite es de 160 UVT y pasaría 70 UVT. de nuevo un golpe al flujo de caja de los cafeteros.
Finalmente, en este primer grupo, el gobierno plantea reducir cambiar las reglas de retefuente en la enajenación de viviendas de habitación. Hoy, las primeras 20 mil UVT (unos $ 996 millones) del precio de venta está sujeto a una retención del 1% y el exceso tiene una tarifa de 2.5% (más del doble). En la práctica, una gran cantidad de las viviendas que se venden en el país tienen una retención del 1%. El proyecto plantea golpear el ya decaído sector inmobiliario y que en toda venta de vivienda sólo queden sometidos a la retención del 1% las primeras 10 mil UVT (Unos 498 millones), lo que implica que una gran parte de las transacciones cotidianas de vivienda de habitación empezarán a tener una retención del 2.5%.
El Segundo grupo se refiere a los aumentos de las tarifas de autorretención. ¿De qué aumento estamos hablando? Veamos la siguiente tabla que contiene algunos casos a manera de ejemplo:
Código
CIUU |
Nombre actividad económica | Tarifa ACTUAL autorretención | Tarifa PROPUESTA | Aumento (en términos porcentuales) |
111 al 161 | (Actividades agrícolas) | 0,50% | 1,20% | 140,00% |
510 | Extracción de hulla carbón de piedra) | 2,20% | 4,50% | 104,55% |
620 | Extracción de gas natural | 1,80% | 4,50% | 150,00% |
3511 | Generación de Energía Eléctrica | 2.20% | 4.50% | 104,55% |
3514 | Comercialización de Energía eléctrica | 2,20% | 4.50% | 104,55% |
3520 | Producción de gas; distribución de combustibles gaseosos por tubería | 2,20% | 4.50% | 104,55% |
3600 | Captación, tratamiento y distribución de agua | 2,20% | 4,50% | 104,55% |
4111 | Construcción de edificios residenciales | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
4210 | Construcción de carreteras y vías de ferrocarril | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
4912 | Transporte férreo de carga | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
5012 | Transporte de carga marítimo y de cabotaje | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
6531 | Régimen de prima media con prestación definida (RPM) | 1,10% | 1,10% | 0,00% |
6532 | Régimen de ahorro con solidaridad (RAIS) | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
6613 | Otras actividades relacionadas con el mercado de valores | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
6614 | Actividades de las sociedades de intermediación cambiaria y de servicios financieros especiales | 1,10% | 3,50% | 218,18% |
La anterior tabla sólo muestra algunos casos puntuales. La gran mayoría de actividades sufrieron incrementos, pero estos son ejemplos que me llamaron la atención.
Es notable que no se trata de un aumento general, pues hay casos en los cuales no se incrementó la tarifa. Y hay casos con incrementos del doble o cuatro veces la tarifa actual. Y es notable el sesgo recurrente contra sectores que no son del agrado del gobierno como minería o gas. También, es notable que el régimen de prima media no sufre aumento alguno de autorretención pero el RAIS sí tiene un incremento del 218%.
Reparos Jurídicos
El sistema de anticipos, retenciones y autorretenciones busca que una parte del impuesto se recaude en el mismo año gravable, previniendo incumplimientos del contribuyente, facilitándole el pago del impuesto que de otra manera podría resultar muy pesado si debe pagarse en un solo momento.
Pero el incremento de las tarifas de retención y autorretención puede volver una regla generalizada que los anticipos (las retenciones) superen el impuesto a cargo del contribuyente, y por tanto lo que en realidad estaría ocurriendo es que (i) se habría creado -de facto- un impuesto por la vía de decretos reglamentarios y (ii) se vulnerarían los principios de eficiencia, equidad y progresividad tributaria (Art. 363 Const. Pol.).
En síntesis, sería contrario al principio de eficiencia, un sistema del impuesto sobre la renta, basado en unas reglas que están encaminadas a generar sistemáticamente y de manera generalizada, saldos a favor de los contribuyentes.
En cuanto al principio de equidad es claro que un sistema de anticipos destinados y calculados para superar de manera recurrente el impuesto a cargo, es inequitativo y violatorio del principio de legalidad de los tributos.