En un Estado Social de Derecho ninguna persona, empresa o sector económico puede ni debe ser perseguido. Infortunadamente, en Colombia parece que asistimos a una persecución estatal contra los sectores minero y de hidrocarburos. Hay una frase famosa que se le atribuye a John Marshall, quien fuera presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos, que dice «el poder de gravar (o establecer impuestos) es el poder de destruir».
En Colombia, esa advertencia se ha hecho realidad con los sectores de minería e hidrocarburos.
En efecto, la Ley 2277 de 2022 (reforma propuesta por el gobierno que el Congreso acogió en buena medida) se pretendió prohibir la deducibilidad, en la depuración del impuesto de renta, de las regalías mineras y de hidrocarburos que pagan las empresas de esos sectores. Esto significaba desconocer el principal costo del sector, creando un impuesto artificialmente alto. Asimismo, dicha ley impuso una sobretasa en el impuesto sobre la renta para estos mismos sectores.
Afortunadamente, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la prohibición a la deducción de las regalías porque dicho tratamiento diferencial no se sustentó en la capacidad contributiva de los contribuyentes (Sentencia C-489/23).
Pese al llamado de la Corte, el gobierno hizo caso omiso. En septiembre de 2024, el gobierno presentó un proyecto de ley de financiamiento en el cual pretendía incrementar la sobretasa del impuesto de renta en la minería e incrementar la tarifa del impuesto al carbono, entre otras medidas (Proyecto 300-Cámara). Afortunadamente, el proyecto fue hundido en las comisiones económicas del Congreso en diciembre de 2024.
Este año, al amparo de la declaratoria de conmoción interior, el gobierno expidió el Decreto 175 de 2025 mediante el cual creó el “impuesto especial para el Catatumbo” que grava la venta y exportación de hidrocarburos y carbón con una tarifa del 1%. No contento con lo anterior, expidió el Decreto 572 de 2025, mediante el cual incrementó las tarifas de autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta. No sorprende que tales tarifas, para las actividades mineras o de hidrocarburos, subieron más del 100%.
Ahora cursa en el Congreso una nueva ley de financiamiento propuesta por el gobierno en la que presenta propuestas para aumentar los gravámenes al sector minero-energético. Es el tercer proyecto de reforma tributaria de este gobierno. El proyecto contempla un incremento de la sobretasa del impuesto sobre la renta para las actividades de extracción de carbón y de petróleo.
También, el proyecto plantea aumentar las tarifas del impuesto al carbono con incrementos que superan el 100%. Este impuesto grava la venta y la importación de combustibles fósiles.
Además, el proyecto crea el “Impuesto especial para la extracción de hidrocarburos y carbón”. Este impuesto grava la venta o la exportación de estos productos a una tarifa del 1%. Se entiende que este impuesto reemplaza al creado durante la conmoción interior, volviéndolo permanente.
De igual modo, el proyecto plantea gravar con IVA la gasolina, el ACPM, biocombustible, alcohol carburante y los combustibles derivados del petróleo. Aunque es un proceso gradual en tiempos y tarifas, el proyecto plantea llegar a la tarifa general (19%) en plazos breves. Esto aumentará el precio de la gasolina, afectando la logística y elevando la inflación. Además, sobra decir que tiene un impacto en reducir el consumo y la inversión en todo el sector de hidrocarburos.
Ojalá que no se cumpla el adagio que dice que la tercera es la vencida. Sería grave que, vía impuestos, se destruyan sectores con gran potencial de generar riqueza, empleo y tributos. Desde el punto de vista jurídico, de llegarse a aprobar esta reforma, deberá analizarse si la tributación del sector cumple con el principio constitucional de equidad.